¿Qué es la Justicia Restaurativa?
La justicia restaurativa es un nuevo movimiento en el campo
de la victimología y criminología. Reconociendo que el crimen causa daños a las
personas y comunidades, se insiste en que la justicia repara esos daños y que a
las partes se les permita participar en ese proceso. Los programas de justicia
restaurativa, por consiguiente, habilitan a la víctima, al infractor y a los
miembros afectados de la comunidad para que estén directamente involucrados en
dar una respuesta al crimen. Ellos llegan a ser el centro del proceso de
justicia penal, con profesionales del Gobierno y del Derecho que sirven como
facilitadores de un sistema que apunta a la responsabilidad del infractor, la
reparación a la víctima, y la total participación de esta, el infractor y la
comunidad.
El proceso restaurador debe involucrar a todas las partes –
frecuentemente en careos – es una forma poderosa de afrontar no solo los daños
materiales y físicos causados por el crimen, sino además los daños sociales,
psicológicos y relacionales.
Cuando una parte no es capaz, o no desea participar en
tales careos, pueden efectuarse otros acercamientos para alcanzar el resultado
restaurativo de reparar el daño. Respecto a la rendición de cuentas por parte
del perpetrador, estos acercamientos pueden incluir reparación del daño,
trabajo comunal y sentencias restaurativas. En cuanto a la reintegración de la
víctima y el perpetrador, estos pueden incluir apoyo y asistencia material,
emocional y espiritual.
Una definición de justicia restaurativa que enfatiza en la
importancia de ambos procesos restaurativos y resultados, es la siguiente:
Justicia restaurativa
es una teoría de justicia que enfatiza en la reparación del daño causado o
presentado por una conducta delictiva. Se alcanza mejor a través de procesos
cooperativos que incluyen a todos los interesados.
La justicia restaurativa es diferente de la justicia penal
contemporánea en muchas maneras. Primero, ve los actos criminales en forma más
amplia – en vez de defender el crimen como simple transgresión de las leyes,
reconoce que los infractores dañan a las víctimas, comunidades y aun a ellos
mismos. Segundo, involucra más partes en repuesta al crimen – en vez de dar
papeles clave solamente al gobierno y al infractor, incluye también víctimas y
comunidades. Finalmente, mide en forma diferente el éxito – en vez de medir
cuanto castigo fue infringido, mide cuánto daño es reparado o prevenido.
Reuniones entre Víctima, Infractor y Comunidad
Las reuniones entre víctimas, infractores y miembros de la
comunidad afectada son importantes modos de dirigirse a la dimensión relacional
del crimen y la justicia. Es aceptado que los siguientes tres métodos son
sellos de calidad de la justicia restaurativa. Cada uno requiere que el
infractor admita la responsabilidad del delito. Cada uno está limitado a las
partes quienes participan voluntariamente.
Mediación de víctima e infractor. Este es un proceso que provee una oportunidad a la víctima interesada de
reunirse con el infractor en un escenario seguro y estructurado, enfrentándose
en una discusión del delito con la asistencia de un mediador entrenado. Los
objetivos de la mediación de víctima e infractor incluyen: permitir a la
víctima reunirse con el infractor sobre la base de propia voluntad, animando al
infractor a comprender sobre el impacto del crimen y tomar responsabilidad del
daño resultante, y proporcionando a la víctima y al infractor la oportunidad de
desarrollar un plan para tratar el daño.
Conferencia de Familia
o Grupo de Comunidad. Este proceso junta a la víctima, infractor, familia, amigos
y partidarios importantes de ambos, para decidir cómo dirigir la consecuencia
del crimen. Los objetivos de la conferencia incluyen: dar a la víctima una
oportunidad de estar directamente involucrada en responder al delito,
aumentando la conciencia del infractor del impacto de su conducta y darle una
oportunidad de tomar responsabilidad por ello, comprometiendo el sistema de
apoyo a infractores para hacer enmiendas y formar su conducta en el futuro, y
permitir al infractor y la víctima conectarse con el apoyo clave de la
comunidad.
Tratado de Paz o
Círculos de Sentencia. Este es un proceso diseñado para desarrollar consenso entre
miembros de la comunidad, víctimas, defensores de víctimas, infractores,
jueces, fiscales, consejo de defensa, la policía y trabajadores de la corte,
sobre un plan de sentencia apropiada que dirija apropiadamente las inquietudes
de todas las partes interesadas. Las metas de los círculos incluye: promover la
curación de todas las partes afectadas, dando oportunidad al infractor de
enmendar, dando a las víctimas, infractores, miembros de familia y comunidades
una voz y una responsabilidad compartida para hallar resoluciones
constructivas, dirigiendo causas fundamentales de conducta criminal, y
construyendo un sentido de comunidad alrededor de los valores compartidos de
comunidad.
Reparando el Daño
Causado por el Delito: Cada uno de los procesos de justicia restaurativa –
mediación de víctima e infractor, conferencia de grupo familiar o de comunidad,
y el tratado de paz o ciclos de sentencia – finalizan con un acuerdo sobre como
el infractor enmendará por el daño causado por el delito. Dos sanciones de
justicia de delito tradicionales son utilizadas en la respuesta restaurativa
del delito: la restitución y el servicio a la comunidad.
Restitución: Es el
pago por parte del infractor de una suma de dinero para compensar a la víctima
por las pérdidas financieras causadas por el delito. Es justificada desde una
perspectiva restaurativa como un método de mantener a los infractores
responsables por sus malas acciones, y como un método de reparar el daño a la
víctima. La restitución puede ser determinada en el curso de la mediación,
conferencia o los ciclos; puede también ser ordenado por un juez. En otras
palabras, es un resultado potencialmente restaurador que puede resultar
ya sea de un proceso restaurador o de un proceso de justicia
convencional.
Estudios han demostrado que la restitución aumenta la
satisfacción de la víctima con el proceso judicial. Algunos estudios han
demostrado que el uso de la restitución estaba asociado con la reducción en la
reincidencia. Otros estudios han demostrado que cuando la restitución es
determinada durante la mediación, es más probable de ser pagada que cuando
resulta de una orden proveniente de la corte.
Servicio Comunitario: Es el trabajo
realizado por un infractor para el beneficio de la comunidad. Es justificada en
una perspectiva restaurativa como un método de dirigirse al daño experimentado
por la comunidad cuando ocurre un crimen. Sin embargo, puede ser utilizado en
cambio y por razones compensatorias o como una manera de rehabilitar al
infractor. Lo que distingue su uso como respuesta restaurativa es la atención
dada para identificar el daño particular sufrido por la comunidad como
resultado del crimen por parte del infractor, y el esfuerzo para asegurar que
los servicios a la comunidad por parte de los infractores reparen ese daño
particular. Así, por ejemplo, a los infractores que ponen grafiti en los
edificios de un vecindario les puede ser asignado el servicio comunitario de
remover el grafiti de los edificios en aquel vecindario.
Tres
principios sientan las bases para la justicia restaurativa:
- La justicia requiere que trabajemos a fin de que se ayude a volver a
su estado original a aquéllos que se han visto perjudicados.
- De desearlo, aquéllos que se han visto más directamente involucrados o
afectados por el delito, deben tener la posibilidad de participar de lleno
en la respuesta.
- El rol del Gobierno consiste en preservar el justo orden público; la
comunidad debe construir y mantener una justa paz.
Los programas restaurativos se
caracterizan por cuatro valores clave:
- Encuentro: Se crean oportunidades con el propósito de que
víctimas, delincuentes y miembros de la comunidad (que deseen hacerlo) se
reúnan a conversar acerca del delito y sus consecuencias.
- Reparación: Se espera que los delincuentes tomen medidas a
fin de reparar el daño que hayan causado.
- Reintegración: Se intenta devolver a víctimas y delincuentes a
la sociedad como miembros completos de la misma, capaces de contribuir a
ésta.
- Inclusión: Se ofrece la posibilidad de que las partes interesadas en un delito específico participen en su resolución.
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