martes, 6 de noviembre de 2012

JUSTICIA RESTAURATIVA




¿Qué es la Justicia Restaurativa?
 
 

La justicia restaurativa es un nuevo movimiento en el campo de la victimología y criminología. Reconociendo que el crimen causa daños a las personas y comunidades, se insiste en que la justicia repara esos daños y que a las partes se les permita participar en ese proceso. Los programas de justicia restaurativa, por consiguiente, habilitan a la víctima, al infractor y a los miembros afectados de la comunidad para que estén directamente involucrados en dar una respuesta al crimen. Ellos llegan a ser el centro del proceso de justicia penal, con profesionales del Gobierno y del Derecho que sirven como facilitadores de un sistema que apunta a la responsabilidad del infractor, la reparación a la víctima, y la total participación de esta, el infractor y la comunidad.

El proceso restaurador debe involucrar a todas las partes – frecuentemente en careos – es una forma poderosa de afrontar no solo los daños materiales y físicos causados por el crimen, sino además los daños sociales, psicológicos y relacionales.

Cuando una parte no es capaz, o no desea participar en tales careos, pueden efectuarse otros acercamientos para alcanzar el resultado restaurativo de reparar el daño. Respecto a la rendición de cuentas por parte del perpetrador, estos acercamientos pueden incluir reparación del daño, trabajo comunal y sentencias restaurativas. En cuanto a la reintegración de la víctima y el perpetrador, estos pueden incluir apoyo y asistencia material, emocional y espiritual.

Una definición de justicia restaurativa que enfatiza en la importancia de ambos procesos restaurativos y resultados, es la siguiente:

Justicia restaurativa es una teoría de justicia que enfatiza en la reparación del daño causado o presentado por una conducta delictiva. Se alcanza mejor a través de procesos cooperativos que incluyen a todos los interesados.

La justicia restaurativa es diferente de la justicia penal contemporánea en muchas maneras. Primero, ve los actos criminales en forma más amplia – en vez de defender el crimen como simple transgresión de las leyes, reconoce que los infractores dañan a las víctimas, comunidades y aun a ellos mismos. Segundo, involucra más partes en repuesta al crimen – en vez de dar papeles clave solamente al gobierno y al infractor, incluye también víctimas y comunidades. Finalmente, mide en forma diferente el éxito – en vez de medir cuanto castigo fue infringido, mide cuánto daño es reparado o prevenido.

 

Reuniones entre Víctima, Infractor y Comunidad

Las reuniones entre víctimas, infractores y miembros de la comunidad afectada son importantes modos de dirigirse a la dimensión relacional del crimen y la justicia. Es aceptado que los siguientes tres métodos son sellos de calidad de la justicia restaurativa. Cada uno requiere que el infractor admita la responsabilidad del delito. Cada uno está limitado a las partes quienes participan voluntariamente.

Mediación de víctima e infractor. Este es un proceso que provee una oportunidad a la víctima interesada de reunirse con el infractor en un escenario seguro y estructurado, enfrentándose en una discusión del delito con la asistencia de un mediador entrenado. Los objetivos de la mediación de víctima e infractor incluyen: permitir a la víctima reunirse con el infractor sobre la base de propia voluntad, animando al infractor a comprender sobre el impacto del crimen y tomar responsabilidad del daño resultante, y proporcionando a la víctima y al infractor la oportunidad de desarrollar un plan para tratar el daño.

Conferencia de Familia o Grupo de Comunidad. Este proceso junta a la víctima, infractor, familia, amigos y partidarios importantes de ambos, para decidir cómo dirigir la consecuencia del crimen. Los objetivos de la conferencia incluyen: dar a la víctima una oportunidad de estar directamente involucrada en responder al delito, aumentando la conciencia del infractor del impacto de su conducta y darle una oportunidad de tomar responsabilidad por ello, comprometiendo el sistema de apoyo a infractores para hacer enmiendas y formar su conducta en el futuro, y permitir al infractor y la víctima conectarse con el apoyo clave de la comunidad.

Tratado de Paz o Círculos de Sentencia. Este es un proceso diseñado para desarrollar consenso entre miembros de la comunidad, víctimas, defensores de víctimas, infractores, jueces, fiscales, consejo de defensa, la policía y trabajadores de la corte, sobre un plan de sentencia apropiada que dirija apropiadamente las inquietudes de todas las partes interesadas. Las metas de los círculos incluye: promover la curación de todas las partes afectadas, dando oportunidad al infractor de enmendar, dando a las víctimas, infractores, miembros de familia y comunidades una voz y una responsabilidad compartida para hallar resoluciones constructivas, dirigiendo causas fundamentales de conducta criminal, y construyendo un sentido de comunidad alrededor de los valores compartidos de comunidad.

Reparando el Daño Causado por el Delito: Cada uno de los procesos de justicia restaurativa – mediación de víctima e infractor, conferencia de grupo familiar o de comunidad, y el tratado de paz o ciclos de sentencia – finalizan con un acuerdo sobre como el infractor enmendará por el daño causado por el delito. Dos sanciones de justicia de delito tradicionales son utilizadas en la respuesta restaurativa del delito: la restitución y el servicio a la comunidad.

Restitución: Es el pago por parte del infractor de una suma de dinero para compensar a la víctima por las pérdidas financieras causadas por el delito. Es justificada desde una perspectiva restaurativa como un método de mantener a los infractores responsables por sus malas acciones, y como un método de reparar el daño a la víctima. La restitución puede ser determinada en el curso de la mediación, conferencia o los ciclos; puede también ser ordenado por un juez. En otras palabras, es un resultado potencialmente restaurador que puede resultar ya sea de un proceso restaurador o de un proceso de justicia convencional.

Estudios han demostrado que la restitución aumenta la satisfacción de la víctima con el proceso judicial. Algunos estudios han demostrado que el uso de la restitución estaba asociado con la reducción en la reincidencia. Otros estudios han demostrado que cuando la restitución es determinada durante la mediación, es más probable de ser pagada que cuando resulta de una orden proveniente de la corte.

Servicio Comunitario: Es el trabajo realizado por un infractor para el beneficio de la comunidad. Es justificada en una perspectiva restaurativa como un método de dirigirse al daño experimentado por la comunidad cuando ocurre un crimen. Sin embargo, puede ser utilizado en cambio y por razones compensatorias o como una manera de rehabilitar al infractor. Lo que distingue su uso como respuesta restaurativa es la atención dada para identificar el daño particular sufrido por la comunidad como resultado del crimen por parte del infractor, y el esfuerzo para asegurar que los servicios a la comunidad por parte de los infractores reparen ese daño particular. Así, por ejemplo, a los infractores que ponen grafiti en los edificios de un vecindario les puede ser asignado el servicio comunitario de remover el grafiti de los edificios en aquel vecindario.

 
 

Tres principios sientan las bases para la justicia restaurativa:

  1. La justicia requiere que trabajemos a fin de que se ayude a volver a su estado original a aquéllos que se han visto perjudicados.
  2. De desearlo, aquéllos que se han visto más directamente involucrados o afectados por el delito, deben tener la posibilidad de participar de lleno en la respuesta.
  3. El rol del Gobierno consiste en preservar el justo orden público; la comunidad debe construir y mantener una justa paz.

Los programas restaurativos se caracterizan por cuatro valores clave:

  • Encuentro: Se crean oportunidades con el propósito de que víctimas, delincuentes y miembros de la comunidad (que deseen hacerlo) se reúnan a conversar acerca del delito y sus consecuencias.
  • Reparación: Se espera que los delincuentes tomen medidas a fin de reparar el daño que hayan causado.
  • Reintegración: Se intenta devolver a víctimas y delincuentes a la sociedad como miembros completos de la misma, capaces de contribuir a ésta.
  • Inclusión: Se ofrece la posibilidad de que las partes interesadas en un delito específico participen en su resolución.
 
 

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